Incompatibilidades
Una duda frecuente que se plantea al trabajador que opta a ser reconocido como Incapacitado Permanente, es si ese reconocimiento supone un impedimento legal para seguir desempeñando una actividad laboral remunerada.
El reconocimiento de la Incapacidad Permanente Parcial es compatible con la realización de cualquier actividad, incluso aquella para que la que se le ha reconocido ese grado de Incapacidad.
La Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual es compatible con la realizació de cualquier tipo de trabajo excepto aquel puesto de trabajo que estaba desempeñando en el momento de acceder a ese grado de Incapacidad
En los casos tanto de la Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo como de la Gran invalidez, no se obliga al interesado a permanecer obligatoriamente al margen del mercado laboral, sino que puede llevar a cabo cualquier actividad laboral que sea compatible con su estado de salud y desenvolvimiento funcional.
En este último caso el trabajador está obligado a darse de alta nuevamente en el régimen de cotización de la Seguridad Social al tiempo que debe cursar el alta como trabajador activo.